La opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 23 de julio de 2025 marca un momento transformador en el panorama jurídico internacional en relación con el cambio climático. Por primera vez, el máximo tribunal de las Naciones Unidas confirma de manera definitiva que los estados tienen obligaciones jurídicas vinculantespara prevenir daños climáticos, proteger los derechos humanos y proporcionar reparaciones por los daños causados por el cambio climático.Y crucialmente no solo bajo los tratados climáticos (como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París), sino en ¡todo el derecho internacional!
Combustibles fósiles y fundamentos legales
La CIJ rechazó explícitamente el argumento de “lex specialis” utilizado frecuentemente por los estados que emiten mucho CO2. Ya no pueden argumentar más que sus obligaciones para mitigar el cambio climático existen exclusivamente dentro del marco de la CMNUCC, el Protocolo de Kioto o el Acuerdo de París. En cambio, la Corte afirmó que estas obligaciones se basan también en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho del mar y otros tratados relevantes. Esta base normativa extensiva abre la puerta a una responsabilidad legal mucho más amplia.
El límite de 1,5°C como obligación jurídica
Quizás lo más destacado es que la CIJ sostuvo que el objetivo de temperatura de 1,5°C no es meramente aspiracional, sino una obligación legal vinculante bajo el Acuerdo de París y el derecho internacional consuetudinario. Los estados deben adoptar todas las medidas adecuadas, como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), políticas internas y cooperación internacional, etc. para asegurar el progreso colectivo hacia este umbral científicamente crítico.
Responsabilidad de los grandes emisores y la actividad fósil
La opinión menciona que el cambio climático es una “preocupación común de la humanidad”, y las emisiones no conocen fronteras. Cada país, independientemente de su condición de desarrollo, está bajo un deber exigible de prevenir daños tanto dentro de su territorio como fuera de sus fronteras. Grandes emisores históricos o modernos no pueden evadir su responsabilidad ni apoyarse en clasificaciones obsoletas; sus obligaciones legales se derivan de sus circunstancias actuales, y los que han salido del Acuerdo de París siguen obligados bajo el derecho consuetudinario.
En particular, la Corte extendió la responsabilidad a la esfera de los combustibles fósiles. Los estados que autorizan una nueva exploración, otorgan licencias de producción o no eliminan los subsidios a los combustibles fósiles corren el riesgo de cometer un “acto internacional ilícito”. La inacción o el respaldo a la industria fósil en contravención de estas obligaciones constituyen una violación del derecho internacional.
Reparaciones, justicia climática y derechos humanos
Por primera vez, la CIJ abrió el camino hacia las reparaciones climáticas. Si los Estados incumplen sus obligaciones, pueden estar legalmente obligados a proporcionar “reparación completa”. Esto podría incluir reconstrucción de infraestructura dañada, restauración de ecosistemas o compensación monetaria a los estados afectados. La restitución, compensación y garantías de no repetición están ahora ancladas en el derecho, fortaleciendo drásticamente la posición de los países vulnerables y las comunidades que buscan remedio por los daños climáticos.
Además, la Corte afirmó que la inacción climática puede constituir una violación de derechos humanos, incluyendo los derechos a la vida, la salud y un nivel de vida adecuado. Se reconoció que el principio de no devolución también se aplica a las personas desplazadas por el cambio climático a través de fronteras.
Implicaciones para la gobernanza climática global
Aunque la opinión de la CIJ es consultiva y no posee fuerza vinculante ni capacidad ejecutoria obligatoria, su autoridad y amplitud informarán directamente a litigaciones en tribunales nacionales e internacionales, negociaciones y elaboración de leyes. Para reguladores, responsables políticos y negociadores esto significa un cambio de posición de base desde compromisos voluntarios hacia unaresponsabilidad jurídica. El incumplimiento de presentar NDC efectivas, regulación de actores privados o eliminación progresiva de subsidios fósiles puede ahora exponer a los gobiernos no solo a críticas sino a vulnerabilidades legales.
La opinión de la CIJ señala así un cambio sustantivo: los estados deben actuar con urgencia, cooperación y buena fe para cumplir con sus obligaciones climáticas legales. La protección del sistema climático global deja de ser una cuestión de preferencia política y se convierte en un deber exigible por la población a sus sectores públicos y privados. Esta opinión empodera toda la litigación climática mundial, redefine los conceptos de soberanía y responsabilidad de estados, y marca un nuevo rumbo para el régimen internacional sobre cambio climático.
Fabrice Lambert, Consejo Académico Centro de Cambio Gobal UC.
Julio 2025.